21.11.08

Comentarios a la Ley 10/2007, de 20 de marzo de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana.


Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

Ante la nueva regulación del régimen económico matrimonial valenciano, es importantísimo que la ciudadanía conozca mínimamente el contenido de esta ley con el fin de saber cuál puede ser su régimen económico en el seno de un matrimonio y sus ventajas e inconvenientes.
La Disposición Final Cuarta, determinaba que la entrada en vigor de la ley sería el 22 de abril de 2008, pero el Tribunal Constitucional suspendió su vigencia y aplicación por Acuerdo de fecha 17 de Abril de 2008.
Afortunadamente, se levantó la suspensión de vigencia y aplicación por fallo de ATC número 156/2008 (pleno) de fecha 12 de junio de 2008,siendo su inicio de aplicación el día 1 de julio de 2008, si bien habrá que esperar a lo que se decida definitivamente por el Tribunal Constitucional en cuanto a su aplicación.
Mediante nuestra colaboración en esta revista semanal, analizaremos artículo por artículo la regulación del régimen económico matrimonial valenciano y explicaremos el significado de muchas figuras jurídicas de especial interés. Esperamos que sea de su interés.

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