19.12.08

D´ACI Legal. Ley de protección integral contra la Violencia de Género

En este artículo y en los sucesivos vamos a desarrollar la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004, con la finalidad de que todas aquellas mujeres que se puedan ver en una situación de maltrato tanto verbal como físico por parte de quienes sean o hayan sido sus compañeros sentimentales, sepan cómo actuar.
Tal y como señala el art. 1 de la Ley, su objeto es tomar medidas contra todo tipo de violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aunque no haya habido convivencia.
Se considera violencia de género tanto las agresiones físicas como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, los insultos o la privación arbitraria de la libertad.
Es importante señalar que para la correcta aplicación de esta Ley es imprescindible que se denuncie la existencia de violencia de género tanto por las víctimas como por toda aquella persona que sea testigo de una situación de maltrato incluible en el ámbito de la misma.

No hay comentarios: