16.1.09

D´ACI Legal

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

En el número anterior, informamos de que la víctima de violencia de género puede solicitar medidas de protección tanto penales, como civiles.
Respecto de éstas últimas, consistentes en atribución del use y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, prestación por alimentos, y cualquier otra destinada a apartar a los hijos menores del peligro, serán adoptadas por el Juez a petición de la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces.
Tendrán una vigencia temporal de 30 días, debiendo interponer la víctima la oportuna demanda de separación, divorcio o medidas en relación con los hijos extramatrimoniales dentro de dicho plazo para garantizar la continuidad de las mismas. En caso contrario, transcurridos los 30 días dichas órdenes civiles perderán su validez.
Así pues, es realmente importante que la víctima de violencia de género tras interponer la denuncia por malos tratos, inicie el correspondiente proceso de familia para garantizar su seguridad y la posibilidad de mantener las medidas adoptadas en el procedimiento penal.

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