30.1.09

D´ACI Legal

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

En las próximas ediciones hablaremos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Como punto de partida, concretaremos los tipos de arrendamiento a los que es aplicable esta Ley:
a) Arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda, es decir, que constituyan el domicilio habitual del arrendatario.
Las normas reguladoras de este tipo de arrendamiento también son aplicables a los elementos accesorios arrendados junto a la vivienda por el mismo arrendador, por ejemplo, el trastero, garaje o cualquier otra dependencia anexa a la finca.
b) Arrendamiento de edificaciones que no se destinen a domicilio habitual del inquilino, sino a otros usos como la vivienda de temporada o el ejercicio de una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, docente, asistencial o cultural.
Se consideran, en todo caso, arrendamientos de temporada todos aquellos que tengan un carácter transitorio por razones circunstanciales y dicha característica deberá ser real y reflejarse en el contrato. Ejemplos: arrendamientos de verano, arrendamientos por razones de estudio y de trabajo, siempre que tengan carácter temporal y la vivienda no vaya a constituir el domicilio estable y habitual del arrendatario, etc.


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