6.2.09

D´ACI Legal

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

Evidentemente, el tema de la duración del contrato es uno de los pilares básicos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El artículo 9º regula un plazo mínimo, indicando que la duración del contrato de arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 5 años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. No obstante lo anterior, no procederá prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí. El artículo 10º preceptúa que llegada la fecha de vencimiento, una vez trascurridos los 5 años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 1 mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años más.

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