20.2.09

D´ACI Legal

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

Siguiendo con el Capítulo IV “De los Derechos y Obligaciones de las partes”, el artlo 25 regula el derecho de adquisición preferente.
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma. EL arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente en que se notifique fehacientemente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y demás condiciones. Los efectos de la notificación caducarán a los 180 días naturales siguientes a la misma.
El arrendatario podrá ejercitar el derecho de retracto, con sujeción al artículo 1518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiesen omitido cualquiera de los requisitos exigidos en dicha notificación, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones. Este derecho de retracto caducará a los 30 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquiriente al arrendatario de las condiciones en que efectuó la compraventa.
Hay otros supuestos donde no cabe el tanteo y retracto, pero será objeto de estudio en el capitulo siguiente.

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