27.2.09

D´ACI Legal

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

Para finalizar con los derechos de tanteo y retracto del arrendatario, señalaremos los límites previstos para los mismos en el art. 25 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
1.- En el caso de que la venta recaiga sobre la vivienda arrendada y los demás inmuebles accesorios de ésta alquilados por el mismo propietario-arrendador, tales como garaje, trastero, almacén, etc., el arrendatario no podrá ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda, sino que tendrá que practicarlos también sobre los bienes accesorios de la vivienda que alquilados por él, vayan a ser objeto de compraventa.
2.- No tendrán lugar los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte de un mismo edificio propiedad del arrendador, ni cuando, aún perteneciendo los pisos y locales a distintos propietarios, se vendan en su totalidad a un mismo comprador.

Hay que tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento se puede
incluir una cláusula por la cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto, pero el mismo sólo tendrá validez para aquellos arrendamientos con una duración pactada superior a cinco años; una excepción a esta regla son los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cuyo caso prima la voluntad de las partes, sin sujeción a plazo.

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