28.7.10

Actualidad religiosa. Para recordar las condiciones para ser Padrinos de bautismo

Por Javier Garcia Barrera, CORC, Párroco de Callosa d´en Sarrià


Estas normas y disposiciones, aparecen en el CAPÍTULO IV del Código de Derecho Canónico por el que se rige la Iglesia Universal, por tanto, no están a capricho o voluntad del ministro:

DE LOS PADRINOS

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; (deben ser solteros, viudos o casados por la Iglesia, no son aptos otro tipo de uniones o relaciones),

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; (como la excomunión u entredicho)

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.


Los Padres deben ser responsables en la elección de padrinos para sus hijos, eviten disgustos innecesarios.

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