25.8.11

NOVAGESTION INFORMA. ¿Qué es el contrato de renting?

El contrato de renting cabe calificarlo como un convenio de cesión de uso de un bien y, por tanto, no tiene en su versión más extendida carácter financiero. Al tratarse de una cesión de uso o arrendamiento de un bien, no resulta preciso que se conceda una opción de compra (si bien las partes pueden convenir que exista una opción de adquisición o renovación del uso del bien durante o al fin del periodo de cesión). Otra de las diferencias de los contratos de renting radica normalmente en la prestación de servicios complementarios por parte de las compañías especializadas (renting), tales como mantenimiento y reparación, seguro, etc. En ocasiones, incluso se puede contemplar la sustitución del bien por otros tecnológicamente más avanzados.

Dadas las características de los servicios complementarios que ofrece el renting, se trata de una tipología de contrato muy utilizado en vehículos y equipos informáticos, dado que en muchas ocasiones la empresa no tiene interés en su adquisición transcurrido el periodo de arrendamiento convenido, ya que permite la renovación de los bienes.

En los contratos de renting su calificación de contable dependerá de las características contractuales, debiéndose efectuar un análisis específico para determinar si debe considerarse arrendamiento financiero o renting. Los gastos derivados del contrato de arrendamiento se computarán en el ejercicio por el importe satisfecho por la cesión, sin que resulte preciso que el activo cedido figure en el balance como activo y por tanto, no debiendo amortizarse.

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

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